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Publicado el: 27/08/2011 Se criminaliza la protesta social con una ley impuesta en la dictadura caso Ecuador tv 30S A las 13 personas acusadas de presuntamente ingresar violentamente al canal del estado el 30S, se los quiere juzgar con el artículo 158 del Código Penal, que establece penas de entre 8 a 12 años. 2328 lecturas.Sin embargo, este artículo sería ilegal, pues el mismo fue incluído en la época de la dictadura y por lo tanto no es ley de la nación, pues para que sea ley esta debió haber sido aprobada por el congreso de la época, lo cual, no ocurrió. Es un absoluto categórico dentro del Derecho Penal el principio de legalidad o tipificación . El Art. 76, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, a la letra reza: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: .. 3.- Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que , al momento de cometerse no esté TIPIFICADO en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza ; ni se aplicará una sanción prevista por la Constitución o la LEY…” BREVE ANALISIS JURIDICO DE LA HISTORIA DEL ART. 158 DEL CODIGO PENAL La génesis del Art. 158 del Código Penal, se remonta a una época lúgubre y aciaga de la historia de nuestra patria, en virtud de que , la impronta de su nacimiento data de miércoles 17 de marzo de 1965, cuando el Estado Ecuatoriano vivía bajo una forma de gobierno DICTATORIAL , en razón de que la soberanía no era ejercida por la nación, es decir, por las familias ecuatorianas y sus individuos que las componen sino a través de una Junta Militar de Gobierno, la que al mismo tiempo ejercía los tres poderes del estado ut supra. La Junta Militar de Gobierno no tuvo un origen democrático, toda vez que Luego de la caída de Velasco Ibarra en 1961, le reemplazó su vicepresidente Carlos Julio Arosemena, quien a su vez fue derrocado en julio de 1963 por una Junta Militar presidida por Ramón Castro Jijón La Junta Militar mencionada a su leal saber y entender, por sí y ante sí , mediante Decreto Supremo signado con el número 578 de miércoles 17 de marzo de 1965, publicado en el “Registro Oficial” del mismo día y año , decreto lo siguiente: “LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO En uso de las facultades de que se halla investida. Decreta: Las siguientes REFORMAS AL CODIGO PENAL … Art. 6.- Después del Art. 142 del Código penal, añádanse las siguientes: …. Art. Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de mil a dos mil sucres , el que fuera de los casos contemplados en este Código, destruya, deteriore, inutilice, interrumpa o paralice servicios públicos, instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos, o cualquier otro elemento de transporte, instalaciones públicas o privadas de energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes o instalaciones de radio, teléfono, telégrafo o televisión, depósito de mercancías, de explosivos, de lubricantes , combustibles, materias primas destinadas a la producción o consumo nacional, o cualquier otro tipo de abastecimiento semejante con el propósito de producir alarma colectiva…” El decreto dictatoral en parte contextualizado se encuentra suscrito por Ramón Castro Jijón – Contraalmirante; Luis Cabrera Sevilla - General de División; Marcos Gandara Enriquez - General de División; y, Guillermo Freile Pozo - Coronel de Estado Mayor. Usted puede ver una copia del registro oficial de 1965 en el que se publicó estos cambios al código penal, mismos que debieron haber sido removidos luego de la dictadura, por ser ilegales. Para agrandar la imagen dar click sobre la misma. ![]()
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